MATRÍCULA AÑO 2024

    A la casilla de correos que usted indique a continuación, llegará la información.

    DATOS DEL/ LA ESTUDIANTE

    DATOS DE LOS PADRES

    PADRE

    MADRE

    TUTOR/A

    OTRA PERSONA AUTORIZADA A RETIRAR AL / LA ESTUDIANTE

    CAMBIO DE DOMICILIO O TELEFONO: Es obligatorio comunicar al colegio los cambios de domicilio o número de teléfono, haciéndose responsables los padres ante cualquier situación que pudiera ocurrir por no tener actualizados los mismos.

    Nos comprometemos a cumplir con el Reglamento y las disposiciones de este instituto. El colegio, en caso de incumplimiento, se reserva el derecho de reinscripción y bajo ningún concepto se devolverá la Matrícula.

     


    REGISTRO DE DATOS Y FIRMAS


      DOMICILIO PARTICULAR



      LA TUTELA DE LOS MENORES DE EDAD ES TOTALMENTE COMPARTIDA ENTRE SUS PROGENITORES, PUDIENDO AUTORIZAR INDIVIDUAL MENTE O CONJUNTAMENTE TODAS LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS MISMOS; ASÍ COMO RETIROS ANTICIPADOS Y ENTREGAS DE LIBRETAS E INFORMES.

      EN CASO A LA TUTELA LA TENGA UNO U OTRO PADRE / TUTOR, DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE Y DE CALIDEZ LEGAL QUE ASÍ LO ACREDITE.

      EL REGISTRO DE FIRMAS ES NECESARIO A LOS FINES DE CONOCER LAS FIRMAS DE LOS PADRES / TUTORES Y FACILITAR LA COMUNICACIÓN ESCUELA – FAMILIA.

       


      AUTORIZACIÓN DE RETIRO DE ESTUDIANTES



        AUNQUE EL ALUMNO SE RETIRE EN TRANSPORTE ESCOLAR, AUTORIZAR POR LOS MENOS A DOS PERSONAS PARA CASOS EXCEPCIONALES








         


        CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS


          CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS

          Entre COLEGIO SAN JOSE con domicilio en calle Urquiza 465 de la localidad de Villa Allende, provincia de Córdoba, por una parte, en adelante el Colegio; y por la otra la Sra.
          DNI:
          con domicilio en
          y el Sr. ; DNI:
          con domicilio en
          en carácter de progenitor/es, progenitor afín y/o tutor/es, representante de el/la estudiante DNI: que cursa sala de o grado, en adelante los padres y/o tutores responsables convienen las siguientes cláusulas para el presente acuerdo:

          PRIMERO: Los padres y/o tutores responsables encargan al Colegio la formación académica y espiritual de su hijo/a para el ciclo electivo correspondiente al año 2023 conforme a los planes de estudio vigentes y al ideario de la congregación Josefina. La obligación asumida por el colegio consiste en poner a disposición del educando todos los medios con que cuenta a esos fines.

          SEGUNDO: Los padres y/o tutores responsables aceptan las condiciones establecidas por el acuerdo escolar de convivencia (AEC) , las normas de funcionamiento internas del colegio y el Ideario de la congregación Josefina; obligándose a respetarlas y adherir con acciones concretas en este sentido, suscribiendo el presente contrato en muestra de conocimiento y conformidad.

          TERCERO: El presente acuerdo regirá las relaciones entre las partes desde la afectiva admisión y hasta la conclusión del ciclo lectivo respectivo que va desde inicio de las clases hasta el 31 de diciembre de 2022. Una vez finalizado este periodo se tendrá por extinguido el presente contrato, de pleno derecho, sin necesidad de comunicación alguna, pudiendo solo ser renovado con la celebración de otro contrato para el ciclo lectivo siguiente. El nuevo contrato quedara sujeto al derecho de admisión que el Colegio se reserva, y los padres y/o tutores responsables reconocen expresamente.

          CUARTO: Se acuerda como pago de servicio educativo a cada alumno, un monto anual, que será establecido por el Colegio; a los fines de facilitar su pago efectivo se establece un total de 9 cuotas mensuales y consecutivas, independientemente del pago de la matrícula mencionada en la cláusula anterior, cuyos vencimientos operarán desde el mes de Marzo a Noviembre inclusive del ciclo lectivo en curso, teniendo como vencimientos los indicados en cada cupón de pago. El pago de las cuotas deberá hacerse por medio del cupón que al efecto entregue el Colegio mensualmente, en los lugares de pago que allí se indiquen. Los aranceles podrán ser modificados en supuesto de producirse variaciones de cualquier naturaleza, causa u origen sobre las remuneraciones del personal docente y otros componentes propios de los costos operativos del Colegio. Este compromiso es exigencia prioritaria pues de su cabal cumplimiento depende que el Colegio; pueda concretar su misión.

          QUINTO: La falta de cumplimiento en las cuotas en tiempo y forma, pasará a gestión de un Estudio Jurídico. Dicha situación será considerada a la hora de decidir sobre el derecho de admisión del alumno/a para el ciclo lectivo inmediato posterior.

          SEXTO: Se considera inscripto para el año lectivo inmediato posterior a él/los alumnos/s que al día 17 de diciembre 2023 no adeuden al Colegio cuotas por escolaridad, inscripción o cualquier otro concepto que pudiera corresponder, estando habilitado el Colegio a disponer del lugar que quedara vacante. Asimismo se considera inscripto aquel solicitante que haya presentado la documentación requerida oportunamente por el Colegio a fin de completar el trámite de matrícula.-

          SEPTIMO: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas acordadas en el presente, así como al Acuerdo de convivencia y/o las normas de funcionamiento internas dará derecho al Instituto a no renovar la matriculación en el Ciclo Lectivo siguiente.

          OCTAVO: El Colegio se reserva en cualquier época del año, el ejercicio pleno del derecho de permanencia, pudiendo separar del colegio a aquellos alumnos que incumplan con el acuerdo escolar de convivencia (AEC) y/o las normas de convivencia internas del mismo.

          NOVENO: Los padres y/o tutores responsables se obligan por el presente a hacerse cargo por cualquier daño que ocasionare/n su/s hijo/s y/o representado/s a su cargo a los bienes del Instituto o daños que ocasionare/n en salidas educativas, obligándose a resarcir los mismos en su totalidad.

          DECIMO: El Colegio cuenta con un Equipo Técnico de Profesionales; con la firma del presente contrato los padres y/o tutores responsables autorizan expresamente a que los profesionales mencionados ut supra puedan mantener entrevistas y/o realizar intervenciones individuales y/o grupales según lo crean conveniente, con su/s hijo/s y/o representado/s y/o alumno/s; para el supuesto de no estar de acuerdo los padres y/o tutores responsables deberán notificar por medio fehaciente al Colegio para que éste tome medidas del caso teniendo en cuenta cada situación particular.

          DECIMOPRIMERO: Cuando la tutela de los menores de edad sea legalmente compartida entre sus progenitores, podrán autorizar individualmente o conjuntamente todas las actividades desarrolladas por los mismos, así como retiros anticipados y entregas de libretas e informes. En caso que la tutela la tenga uno de los padres/tutor, deberá presentar la documentación fehaciente y de validez legal que así lo acredite (OFICIO JUDICIAL).

          DECIMOSEGUNDO: Las partes, para toda comunicación y/o acciones derivadas de las cláusulas del presente, fijan sus domicilios en los expresados arriba, donde serán buenas y válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, los cuales subsistirán mientras no ocurra la denuncia de constitución de otro domicilio, el que deberá ser efectuado de modo fehaciente según reglamente. Asimismo y en caso de divergencias, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción de excepción que les pudiera
          corresponder. De conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Allende a los días del mes de del año 20

          Apoderada Legal Cra Femopase Roxana L.

           


          AUTORIZACION PARA USO DE IMAGEN


            En mi carácter de Padre/Madre/Tutor-a de la menor

            DNI presto consentimiento y autorizo al Colegio San José a tomar fotografías y videos del/la mismo/a con motivo o en ocasión de las actividades escolares en que participe, individual o grupalmente, y a su posterior utilización en ámbitos escolares, para ilustrar la página institucional del Colegio en la web y/o redes sociales, carteles, programas, revistas, documentos gráficos y/o cualquier otro soporte, como así también a su difusión, publicación, transmisión y retransmisión, orientadas a la divulgación interna y/o externa de las actividades educativas; siempre bajo dicho marco institucional y con el debido resguardo de identidad y protección a su dignidad personal.

            El presente consentimiento y autorización sólo comprende a las actividades y usos mencionados y es otorgado de manera voluntaria, incondicional y gratuita, por lo que el uso de las imágenes y/o audiovisuales mencionados en ningún caso habrá de generar derecho a contraprestación y/o resarcimiento a favor del/la menor, sus progenitores, representantes legales o responsables.

            Declaro haber sido informado debidamente por el Colegio sobre la protección legal que rige en materia de derecho y uso de imagen a menores, y en particular, lo dispuesto por la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061 del Código Civil y Comercial de la Nación.

            Ley N° 26.061: Artículo 22.- DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta Ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesione su dignidad o la reputación de niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

            CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: Artículo 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
            a) Que la persona participe en actos públicos;
            b) Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
            c) Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
            Esta autorización es revocable mediante nota que deberá presente en la Secretaría, acompañada de copia presente.

            Lugar y Fecha